Finiquito (urgente)

Hola,
Ante todo, dar las gracias por la ayuda que prestáis.
Me he dado de baja voluntaria en la empresa en la que estoy. He avisado con mes y medio de antelación mediante carta escrita ( según convenio, "comercio al por mayor de productos de perfumería y droguería" un aviso con 15 días de antelación es suficiente)y dejaré la empresa concretamente el día 31 de agosto.
Mis dudas son las siguientes:
¿Debería tener la empresa preparada la liquidación para mi último día de trabajo?
¿Qué tiempo máximo tiene la empresa para preparar la liquidación?
Podría ser ( tengo mis motivos para pensarlo) que no tuviesen nada preparado para el día 31 y me hiciesen pasar otro día (y otro, y otro, hasta marearme). ¿Podría exigir a la empresa que me hiciesen entrega del papel de la liquidación por correo u otra vía?
¿Tengo la obligación de firmar la liquidación en el acto?
¿Tengo qué firmar la liquidación antes de ver la cantidad ingresada en mi cuenta?
Para finalizar, ¿podría devolver la liquidación firmada vía correo, etc? (Quisiera evitar volver por la empresa).
Muchas gracias por su ayuda

1 respuesta

Respuesta
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Si, la liquidación debería estar preparada, aunque legalmente tienen 10 días para hacértela efectiva, es decir el límite legal para el pago de esta liquidación sería el 10 de Setiembre.
La táctica del mareo es muy habitual, no tengas ningún miedo, si a la segunda vez que acudas no se ha solucionado el tema, presentas demanda en reclamación de cantidades ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación del Departamento o Consejería de Trabajo de tu Comunidad Autónoma para que se hiciera efectivo el pago ante un/a conciliador/a, de esta manera te evitas todos los problemas de raíz.
Contestando a tus otras preguntas, no tienen obligación de enviártela por correo o fax, pero sí puedes exigir una copia cuando estés allí en persona, no es tampoco recomendable el firmar la liquidación en el acto y nunca antes del ingreso o pago en metálico o cheque de la cantidad resultante.
Si la empresa se aviene a enviarte la liquidación por correo para su firma, ningún problema en devolverla por la misma vía, pero ya te digo, no es tampoco nada habitual que acepten enviártela.
Sólo una pregunta más,
¿Existe un plazo máximo para la devolución de la liquidación una vez firmada por mi parte?
Muchas gracias
Muchas gracias, me ha servido de gran ayuda.
Saludos
No, no existe ningún plazo en ese sentido, se entiende que el tiempo imprescindible para su firma y su devolución mediante correo.

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