Aunque la Ley general de la Seguridad social, no tiene regulado el tiempo que tiene que durar un contrato de trabajo tras un cese voluntario para que no se considere en fraude de ley cuando la duración del mismo sea de corta duración exclusivamente para cobrar el desempleo, sin embargo cuando tras un cese voluntario se solicita el desempleo después de haber finalizado un contrato de trabajo de unos pocos días, el SEPE lo que hace es solicitar a la inspección de trabajo la apertura de una investigación para averiguar si dicho contrato de trabajo obedecía a las necesidades reales de la empresa o era un contrato de conveniencia para cobrar el paro, si tras la investigación de la Inspección de trabajo se llega a la conclusión de que el contrato de trabajo se celebro en fraude de ley para cobrar el paro, las consecuencias para el contratante serian consideradas como muy graves que irían aparejadas de una sanción económica, y al trabajador ademas de cancelarle la prestación el SEPE le reclamaría todo el dinero percibido de la prestación.. Lo mas aconsejable en casos parecidos es la de trabajar con un contrato de trabajo real y no fingido para cobrar el paro porque las consecuencias que comporta un contrato en fraude de ley son muy desagradables tanto para el que contrata como para el contratado.. Pero si tras un cese voluntario se consigue un el contrato de trabajo real, es decir según las necesidades reales de la empresa, aunque sea un contrato de corta duración no hay ningún problema por parte del SEPE para acceder a la prestación a la que se tenga derecho.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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