Hola Buenas noches: Mi consulta es la siguiente he estado haciendo un curso que incluía unas prácticas en una empresa. Terminé las prácticas y ahora me han dicho que me contrataran unas horas en enero. Al ser menor de 30 años podría él estar exento de pagar la seguridad social durante el primer año cumpliendo las condiciones, es una pyme, la contratación de 6 meses, contrato parcial con el 50%-75%.
Es que quería comentárselo por si no esta bien informado y así haber si me contrata algunas horas más de lo que tenga pensado. Gracias
No sé cual es exactamente tu pregunta, pero te dejo el artículo del ET que habla del contrato en prácticas: Artículo 11. Contratos formativos [Redacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre.]. 1. [Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre.] [Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.] El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Hola: Gracias me refería a las nuevas técnicas de fomento de empleo para menores de 30 años con un contrato parcial del 50%-75% si un empresario realiza esta contratación estaría exento de pagar la seguridad social durante los 12 primeros meses. Por lo visto ha salido en prensa y solo era para confirmar si se está aplicando, requisitos etc Gracias
En este enlace tienes todas las ayudas sobre fomento del empleo: http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_3.htm
- Anónimoahora mismo
Respuesta de archilla
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archilla, no soy experto, cuando acabe al carrera quizá sí, son solo...
Si, hay bonificación, pero no te preocupes que los empresarios saben de sobra las bonificaciones que hay, y las que quieren utilizar. En ocasiones no utilizan todas porque algunas son incompatibles entre si No le digas nada y que te contrate en principio lo deseado y si luego te hace fijo entonces es cuando de seguro aprovecha otra bonificación que hay Suerte!