Ausentarme de mi puesto de trabajo una hora para ir a rehabilitación

Tengo que ausentarme de mi puesto de trabajo una hora para asistir a rehabilitación ¿puede la Empresa descontarme de mi salario esa hora que no trabajo?

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No puede, esa hora de rehabilitación es jornada de trabajo y te la tiene que pagar como tal. Deberás presentar el justificante correspondiente que te darán en el centro donde hagas la rehabilitación.

Mi horario de trabajo es de 9:00 a 14:00, solo lunes, miércoles y viernes, pero de 9:00 a 10:00 de la mañana asisto a rehabilitación por tendinitis, desde el día 18 de febrero de 2013 y no finalizaré hasta el día 10 de abril de 2013 vuelvo a insistir ¿ tiene derecho la empresa a descontarme de mi salario esa hora diaria en la que asisto a rehabilitación?.

Un saludo.

Mi respuesta fue pensando que te lo prescribe la Mutua, pero si no es así, y la prescripción es por tu médico de cabecera, no existe artículo en la norma que recoja que debe considerarse hora de trabajo y si la empresa no te la paga o te obliga a recuperarla, sino denuncias no hay nada que hacer ya que será el Juez de lo social el que determine si corresponde o no.

Si te las prescribe la Mutua deben estar dentro de la jornada. Si no te las prescribe la Mutua de la empresa solo el Juez te podría dar la razón. Si no denuncias la empresa te la puede descontar.

Yo avisé a mi empresa que no me daría de baja para no causarles ningún perjuicio pero sí asistiría a la rehabilitación durante una hora, a lo que ellos no se opusieron y para ello entregue el justificante que me dieron en la unidad de fisioterapia donde detallaba la fecha inicio del tratamiento 18-02-2013, fecha fin de tratamiento: no establecida y fecha de la próxima revisión consulta rehabilitación el día 11-04-2013, es decir, lo notifiqué con previo aviso y justificación, ¿ puedo aplicar el articulo 37, apartado 3 del estatuto de los trabajadores, donde dice " el trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.......?.

Un saludo.

No porque tu caso por desgracia no lo recoge el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.

Lo siento. Un saludo. Con la empresa buena fe, la justa.

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