Cuando una persona ante una situación de impago de la hipoteca o si a `perdido ya la vivienda o por cualquier otra circunstancia, y sigue debiendo dinero al banco. Esto provoca que el banco pueda amenazar e incluso embargar la parte de la nómina durante un tiempo hasta que le pague el importe pendiente de cancelar del crédito en estas situaciones, el banco ataca lo que le sea más fácil de cobrar. Por ello, si después de la subasta de la vivienda queda una cantidad pendiente lo más normal es que le intenten embargar la nómina. En cuanto al porcentaje que pueden embargarle depende del nivel salarial y está regulado por la ley de enjuiciamiento civil (artículo 607)
Los principales conceptos son:Es inembargable el salario, pensión, retribución o similar equivalente al 110% del salario mínimo interprofesional o smi (actualmente en 641,40 euros/mes). Así, no será posible embargar los primeros 705 euros de cualquier nómina. En el siguiente enlace tienes mas información.. espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://e-laboral.blogspot.com.es/2011/03/consulta-embargo-en-nomina.html