Vera soy trabajador fijo con 9 años de antigüedad en una empresa de transportes con categoría conductor de primera, Mi jefe me debe ya dos nominas y una paga extra,,,, quiero solicitar una nulidad de contrato por incumplimiento del mismo pero no se si la cantidad de dinero o el tiempo de la deuda son suficientes como para que un juez me de esa nulidad. Le estaría muy agaradecido si pudiera facilitarme algún dato al respecto.
Primero tienes que efectuar una reclamación de cantidad ante lo Social, para que luego puedas acogerte a baja voluntaria por incumplimiento de contrato.
Gracias por su atención y su consejo el cual ya voy a poner en practica pero si pudiera decirme si tres imapagos serian suficientes para reclamar la nulidad de mi contrato. Muchas gracias y muy agradecido un saludo
Vuelvo a repetir, primero tienes que efectuar reclamación de cantidad con demanda ante lo social, antes de iniciar los tramites de nulidad de tu contrato.
Muy agradecido por su tiempo y su información, esta semana inicio los tramites, espero pueda volver a dedicarme su atención en siguientes cuestiones, un saludo y gracias
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 distintas causas que permiten a un empleado solicitar la extinción de su contrato. Entre ellas se encuentra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. En estos casos, la norma señala que tienen derecho a la indemnización establecida para los despidos declarados improcedentes, es decir, 45 días por año de servicio. Interponer la demanda no os libera de dejar de acudir al trabajo, deberéis seguir prestando servicios hasta que tengáis una sentencia que estime vuestra pretensión, dado que en caso contrario se puede considerar que habéis abandonado vuestro puesto. Resulta importante saber que es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Así, el Tribunal Supremo ha llegado a considerar que el retraso de hasta tres meses no da lugar a la extinción indemnizada de la que hablamos. Otra solución menos drástica es acudir a los juzgados instando una reclamación de cantidad por el importe de las tres mensualidades. En ese caso, no pedís la extinción del contrato, sino únicamente el abono por parte de la empresa de las cantidades adeudadas. Deberéis concretar en la demanda las cantidades que pedís. Como tercera vía, aunque no es la más rápida ni eficaz, está la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde podéis denunciar la situación. Sin embargo, es preferible dejarla para otras cuestiones más complejas y acudir a los tribunales. La actuación de la Inspección en casos como este puede llegar tarde, dado que el procedimiento que se sigue no es el más ágil. La falta de cotización por la empresa puede dar lugar a que surja su responsabilidad por faltas de cotización, en el supuesto de que alguno de vosotros, por ejemplo, sufriera un accidente de trabajo. Estas responsabilidades pueden llegar a ser muy onerosas, aunque en vuestro caso es probable que la empresa pueda acreditar que no existe un ánimo defraudatorio, sino que la falta de cotización se debe a la situación económica que vive. Ello daría lugar a que la mencionada responsabilidad no surja y sea la Seguridad Social quien asuma las prestaciones.
Muchísimas gracias por su precisa información,,,, ¿el icono que le representa es una portada de pink floyd verdad? Buen gusto gracias otra vez