¿Si decido coger excedencia hasta el año del bebe no puedo acumular la lactancia?

Me dicen en mi empresa que si cojo excedencia hasta enero del año que viene, cuando cumple un año mi hijo no puedo acumular días por lactancia después de la baja maternal. Yo pensaba que sí, porque amigas mías en otras empresas han disfrutado después de la baja de días de lactancia, vacaciones y excedencia. ¿Me podíais indicar en qué normativa aparece?. Muchas gracias.

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Se regula en el art. 37.4 del ET y si es compatible la acumulación con el permiso de maternidad.

Que no le guste a tu empresa es otra cosa.

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