La duración máxima del periodo depende del convenio colectivo aplicable al sector, y de la categoría profesional del trabajador. Por lo general, si en el convenio no se indica nada, el periodo máximo será de seis meses para técnicos o titulados, de tres meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 empleados y de dos meses para el resto de los trabajadores. Los expertos señalan que se trata de una duración máxima legal, de modo que los convenios colectivos pueden establecer una duración máxima menor. Y, aunque sí se puede pactar la supresión del periodo de prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, no puede recogerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo. Por otra parte, la duración máxima también varía para los contratos en prácticas. En estos, el periodo no podrá superar dos meses para los técnicos titulados y uno para el resto de trabajadores. Dicho periodo empieza a contarse desde el mismo día en que se comienzan a prestar servicios. No obstante, si el trabajador está realizando cursillos en las primeras semanas, éste puede llegar a pactar con la empresa, en cuyo caso el plazo no comienza hasta que no se incorpore a su puesto de trabajo concreto. En el supuesto de que haya interrupción del trabajo por huelga, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, el periodo de prueba se interrumpirá (salvo pacto en contrato). Esto también tiene su lógica, ya que si no hay prestación de servicios no puede determinarse si un trabajador está capacitado o no para realizar las funciones para las que se le ha contratado. Por lo tanto, si en el con tienes que informarte de lo que establece el convenio colectivo respecto al periodo de prueba porque la empresa no te puede imponer un periodo de prueba superior al que establezca el convenio colectivo y si en el convenio no hay ninguna referencia respecto a la duración del periodo de prueba no te puede imponer un periodo de prueba superior a los tres meses, por lo que deberías de consultar el convenio colectivo o informarte en un sindicato o en la misma inspección de trabajo y seguridad social, porque no me parece excesivo un periodo de prueba de 4 meses para tu categoría.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..