Contratos Temporales en Fraude de Ley
Quisiera saber si un contrato de obra y servicio de un año, por anticipación de la edad de jubilación, que se modifica a su termino hasta la provisión o extinción del puesto de trabajo, mediante la modalidad de interinidad ( cuando no existe reserva al jubilarse el titular) después de más de 24 meses en el mismo puesto de un periodo de 30, seré cesado y pondrán a un fijo. ¿Es despido improcedente por fraude de Ley? O podría ser fijo por el Art-15.5 del ET, si bien habría que tener en cuenta si consideraran la modificación como otro contrato más y ver la excepción por interinidad, que creo no cabe esa modalidad al no existir reserva del puesto.
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Respuesta de bergenz
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