Si te nombraron el abogado por justicia gratuita, en todo lo relativo a ese asunto no te puede cobrar ya que el cobrara del estado. Otra cosa distinta es el caso de que haga otras gestiones que le encargues y no las cubra el colegio por no estar nombrado de oficio.. Normalmente cuando se solicita abogado de oficio lo que se hace es abrir un expediente en los servicios de orientación jurídica, es aquí, donde te informan si te pertenece o no la justicia jurídica gratuita. Si te pertenece la justicia jurídica gratuita, esté abogado que te han asignado de oficio tiene la obligación de llevar tu caso sin cobrarte honorarios, si lo hace está incurriendo en una falta deontológica que es sancionable, por tanto, podrías interponer una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente situado en el juzgado de lo social. Por el contrario, si no te pertenece la justicia gratuita si que tendrías que pagar al abogado aunque éste sea de oficio. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Hola yo tengo la justicia gratuita concedida para un jucio contra la ss por incapacidad permanente. el juez me ha concedido la incapacidad , ya tengo sentencia firme. El abogado designado me dice que le ha dicho el colegio de abogados que le tengo que pagar yo la minuta al haber conseguido ganar. me tienen que pagar los atrasos de 2 años. eso puede ser si yo tenia concedida la justicia gratuita. - miguel angel gutierrez garcia