Según el artículo 24 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, mientras que en el artículo 119 se reconoce que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esto quiere decir que todos tenemos derecho a un abogado que nos defienda en caso de juicio, y que si no podemos pagarlo tenemos derecho a uno gratis. Para solicitar un abogado de oficio hay que presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer el proceso o ante el Juzgado del domicilio del solicitante (Juzgado de lo social) . En algunos casos puede solicitarse el abogado de oficio online. En la solicitud hay que hacer constar los datos personales, incluyendo la situación familiar y económica, desacreditándolo todo con la documentación correspondiente, así como cualquier dato relativo al proceso para el que se solicita asistencia. Una vez analizada la situación, si se acepta prestar el servicio, el Colegio de Abogados designa un abogado de oficio provisional y se pone en contacto con el Colegio de Procuradores para que asigne un procurador si fuera necesario. En caso de denegación se comunica igualmente, estableciéndose un plazo para cualquier reclamación. En última instancia, si no estuviera conforme con el abogado o el procurador asignados puede renunciar y elegir a alguien de su confianza, para lo cual sólo tiene que comunicarlo al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.Un saludo..
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http://www.informajoven.org/info/derechos/H_11_6.asp