Cobre nóminas sin firmarlas, ¿Puedo reclamar ese dinero de nuevo?

Desde Enero hasta Agosto e ido cobrando las nóminas sin firmarlas porque la empresa no me las daba, ahora la empresa me rescinde el contrato indefinido de malas formas, ¿podría reclamar ese dinero otra vez? Como puede justificar la empresa que me a sido abonado ese dinero si solo me lo han dado en mano, ¿sin justificantes bancarios?

1 respuesta

Respuesta
1

Si el dinero te lo han entregado personalmente sin pasar por ninguna entidad financiera o sin haber firmado ningún justificante de cobro la empresa lo tiene muy complicado para acreditar la entrega de ese dinero en mano, mas aun cuando se sobreentiende que ese dinero es un dinero no declarado, pero tampoco me parece bien que si la empresa te ha pagado todo lo que te debe, la reclames el dinero que ya te a pagado, otra cosa es que no estés conforme con las formas del despido y quieras demandar a la empresa por despido improcedente porque estarías en tu derecho de hacerlo y posiblemente ganarías el juicio, pero eso ya es algo muy personal pero lo mas adecuado seria demandar a la empresa por despido improcedente, que reclamarla un dinero que ya te a pagado pero como ya te e dicho eso es algo que te corresponde decidir a ti...

Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Me retuvieron 1000€ del sueldo por la supuesta desaparición de dinero de la caja registradora y demás, y me acusaron sin tener pruebas reales (no hay cámaras de grabación), ese es el motivo por el que me interesa pornerles una demanda.

La empresa bajo ningún pretexto te puede retener ninguna cantidad de dinero porque hayan desaparecido esos 1000 euros y te culpen a ti de habértelos quedado para eso esta la justicia si la empresa considera que as sido tu quien se a llevado el dinero lo que tiene que hace es denunciarlo y sera el juez quien te juzgue y decida si tienes que que indemnizar a la empresa pero la empresa no es quien para juzgarte sin pruebas y menos aun paran retenerte los 1000 euros que dicen que les han faltado.. Así que si tu no as sido el que se a llevado el dinero yo creo que deberías de denunciar a la empresa no ya por el dinero si no por una cuestión de dignidad personal, pero eso lo tienes que decidir tu aunque si yo fuera tu no lo dudaría un instante porque no consentiría que se comportaran con migo como si fuera un ladrón.. No se te olvide finalizar la pregunta

Perdone mi ignorancia, no tengo suficiente dinero para costearme un abogado para poner la denuncia, quisiera saber que puedo hacer porque estoy perdido en este tema. Gracias de antemano por su colaboración, es de muy agradecer.

Según el artículo 24 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, mientras que en el artículo 119 se reconoce que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esto quiere decir que todos tenemos derecho a un abogado que nos defienda en caso de juicio, y que si no podemos pagarlo tenemos derecho a uno gratis. Para solicitar un abogado de oficio hay que presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer el proceso o ante el Juzgado del domicilio del solicitante (Juzgado de lo social) . En algunos casos puede solicitarse el abogado de oficio online. En la solicitud hay que hacer constar los datos personales, incluyendo la situación familiar y económica, desacreditándolo todo con la documentación correspondiente, así como cualquier dato relativo al proceso para el que se solicita asistencia. Una vez analizada la situación, si se acepta prestar el servicio, el Colegio de Abogados designa un abogado de oficio provisional y se pone en contacto con el Colegio de Procuradores para que asigne un procurador si fuera necesario. En caso de denegación se comunica igualmente, estableciéndose un plazo para cualquier reclamación. En última instancia, si no estuviera conforme con el abogado o el procurador asignados puede renunciar y elegir a alguien de su confianza, para lo cual sólo tiene que comunicarlo al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.Un saludo..

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

http://www.informajoven.org/info/derechos/H_11_6.asp

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas