Mi pregunta es : ¿Se puede aplicar el despido por absentismo a la enfermedad profesional?

El art 52 d del estatuto no lo deja claro, por eso no entiendo porque el experto así lo afirma en uno de los posts , gracias

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No, el segundo párrafo del articulo lo incluye en las faltas que no se computan

buenas pero creo entender que no computan el accidente laboral y la enfermedad no profesional y el accidente no laboral cuando superan los 21 días , pero hay un vacío no dice nada de la enfermedad profesional , le rogaría que me explicara porque lo entiende usted así, gracias.

El articulo diferencia por un lado accidente de trabajo que nunca se computaría y por otro el accidente o enfermedad no profesional que solo se computarían cuando tengan una duración menor de 20 días.

Si es cierto que no nombra expresamente la enfermedad profesional pero toda la doctrina que he consultado si que la excluye del computo.

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