Ira la empresa no tiene ninguna facultad para conceder o denegar la prestación por desempleo, quien concede o deniega dicha prestación es el SEPE antiguo INEM. Si la empresa quiere dar por finalizado el contrato de trabajo alegando cualquier tipo de incumplimiento por tu parte pero tu no estas de acuerdo con la calificación del despido tienes que interponer una de, manda por despido improcedente ante el SMAC para lo que dispones de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido y si en el acto de conciliación no llegáis a un acuerdo entre tu y la empresa entonces tienes que seguir con la demanda pero esta vez la tienes que poner en el juzgado para que sea un juez quien decida si el despido es o no justificado y si el despido se declara improcedente y la empresa opta en vez de por la extinción de la relación laboral opta por la readmisión entonces con la sentencia judicial puedes solicitar el paro si antes de llegar a la de, manda judicial no se allegado a un acuerdo en el SMAC porque si se llega a un acuerdo en el acto de conciliación con la copia del acta de conciliación también puedes solicitar el desempleo, pero la empresa no tienen ningún tipo de facultad para concederte o denegarte el desempleo, no faltaría mas que también lo podría hacer porque si por ellos fuera igual ningún trabajador lo podría cobrar.. Por lo tanto la empresa que diga lo que quiera pero si te despiden y tu no estas de acuerdo con el despido lo que tienes que hacer es asesorarte en un sindicato o en el MISMO SMAC para que te informen de como tienes que proceder `pata demandar a la empresa, y recuerda que dispones de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del despido.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..