Si tienes derecho, es lo que se llama el desempleo parcial. En ese caso percibirías de paro el porcentaje de jornada que te han reducido. Si te han reducido un 70% por ejemplo, ese 70% lo cobrarías de tu prestación por desempleo.
Artículo 203 de la LGSS:
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Además la cobrarías por horas, es decir que si trabajas por ejemplo solo 2 horas, entonces consumirías 6 horas diarias de paro y cada 8 horas es un día de paro consumido.
Artículo 210.5 de la LGSS:
En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
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