Por supuesto que a partir del día siguiente al de la fecha del despido dispones de 20 días hábiles para poner una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el SMAC y si ganas la demanda la empresa es quien tiene la opción de readmitirte y pagarte los salarios de tramitación o extinguir el contrato de trabajo con la indemnización correspondiente a la del despido improcedente.. cuando se tiene derecho a optar por la readmisión o la extinción del contrato de trabajo es cuando se declara el despido improcedente un trabajador miembro del comité de empresa o a un delegado sindical. Para los demás trabajadores es la empres quien tiene la opción de readmisión de extinción del contrato de trabajo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..