Como el abandono del puesto de trabajo, debido a la existencia de voluntad en el trabajador/a en dejar su trabajo, no se puede considerar como situación legal de desempleo razón por la que no podrás cobrar la prestación por desempleo hasta que no hayan transcurridos tres meses entre la fecha la que deberías de haberte reincorporado a tu puesto de trabajo y la fecha de vencimiento de un contrato de trabajo, o un despido por no pasar el periodo de prueba o por cualquier otra circunstancia ajena a tu voluntad y a instancias del empresario. Es decir no sirve con que estés tres meses de espera y sin trabajar y a los tres meses solicitar la prestación porque al no haberse producido la extinción laboral en otra empresa seguirás como al principio es decir en no situación legal de desempleo pero si por ejemplo a los dos meses de producirse el al abandono de tu puesto de trabajo te contratan por uno o dos meses al finalizar el contrato de trabajo o se produzca el despido por no pasar el periodo de prueba al haber transcurrido tres meses o mas desde el abandono del trabajo en la anterior empresa y la finalización del ultimo contrato de trabajo al encontrarte en situación legal de desempleo ya podaras solicitar la prestación que te corresponda por las cotizaciones que tengas acumuladas, pero además de transcurrir tres meses desde el abandono del trabajo tienes que haber trabajado al menos uno mes si no no podrás acceder al paro al no encontrarte en situación ion legal de desempleo por no haber trabajado y finalizado el contrato de trabajo o haber sido despedido.Un saludo...