Que son derechos adquiridos

Es la jornada o turno de trabajo un derecho adquirido, ya son 8 años en el turno de mañana, y ahora quieren cambiarme al turno de la tarde, sin ninguna notificación escrita.

3 respuestas

Respuesta
1

Primero, los derechos adquiridos no existen.

Segundo. Lo que quieren hacerte es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo tanto, deben de dártelo por escrito, con una antelación de 30 días, y tú puedes aceptarlo o no, en caso de que no lo aceptes tienes derecho a rescindir tu contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Gracias, por su respuesta, pero he oído decir que lo que se hace de hecho se vuelve derecho, que quiere decir esto.

Pues tendrás que preguntárselo a quien te lo ha dicho, lay laboral no entiende de refranes.

Respuesta
1

Tardes Alex Araneda,

En primer lugar: ¿En qué turnos fuiste contratado? ¿Qué dice tu convenio colectivo respecto a los turnos?

Podrías alegar que el trabajo en turno de mañana es una condición tácitamente adquirida (art. 3 del ET) y que al ser un pacto tácito, su modificación también debe ser pactada según el mecanismo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es decir el turno de mañana es una condición laboral adquirida -como si figurase ahora en tu contrato-, y para modificarla debe seguirse el trámite previsto para cambiar las condiciones del contrato.

Respuesta

Yo tengo un turno de mañana llevo casi 2 años en mi empresa y ahora quieren implementar un turno de tarde. ¿Hicieron una reunión hace 3 días y el cambio es inminente corresponde realmente que opciones tengo si no quiero aceptar?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas