Phago de intereses de demora despido improcedente

Me despidieron el 13 de mayo de 2012 y en fecha de 13 de septiembre de 2013 se ha dictado la improcedencia del mismo condenando a pagarme la cantidad reclamada. Mi abogado me comento que el juzgado calcula después unos intereses que me tiene que pagar la empresa. Me gustaría saber a cuando ascienda el importe en porcentaje a pagar y cual es el procedimiento para solicitar los intereses o es el juzgado quien hace el cálculo y lo notifica.

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Los intereses de demora son del 10% en cómputo anual. Es decir un 10 % por cada año completo de retraso, si es parte del año lo que se han demorado debes sacar la proporción por regla de 3.

Determina el tiempo de demora desde que debieron abonarte lo adeudado y la fecha en la que salió la sentencia.

Artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores:

El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

En la propia sentencia debe venir establecido.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

En la sentencia no pone nada de los intereses, solo la cantidad. Se pueden reclamar después?

Gracias.

Si. No habría ningún problema. El Estatuto de los trabajadores marca tu derecho a intereses por demora en los pagos. Comunícalo a tu Abogado.

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No contestamos a preguntas de Particulares ni Empresas, que ya disponen de abogados.

Y le doy la razón, Usted paga unos honorarios a su Representante, no a nosotros, por lo tanto es su Abogado el que le tiene que solventar las Dudas.

En caso de que no este satisfecho profesionalmente con los Servicios de su Abogado, póngase en contacto con nosotros en [email protected]

Agradeciéndole la confianza depositada, reciba un cordial saludo, Carlos Bravo

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