Finalización de baja por IT

Hola el pasado 13 de mayo la empresa para
la que trabajaba presento un ERE total y me despidieron estando de baja
por enfermedad común, solicité el pago directo a la mutua de la empresa
y hasta ahora me ha estado pagando esta última.
Me van ha dar el
alta por mejoría mañana y quisiera saber cuales son los pasos a seguir
para arreglar el paro. ¿ Tengo que pedir cita previa en el SEPE? Vivo en
Madrid y so se si te atienden sin ella. También he leído que tienes
quince días para solicitar la prestación desde la fecha de despido, en
mi caso la fecha supongo que seria la del alta, porque de otro modo ya
habrían pasado los quince días,¿ Aparte de la carta de despido, el
certificado de empresa, la vida laboral y el DNI, tengo que llevar algún
otro dociumento al SEPE?.
Y por último otra pregunta; ¿hasta que
día puedo arreglar los papeles con el SEPE para cobrar el mes de agosto?
, creo que también hay un plazo para ello.
Por favor necesito respuestas porque quiero arreglarlo todo cuanto antes.
Muchas gracias de antemano

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La documenbtacion que vas a necesitar tras verificar que se cumplen con los requisitos que exige el SPEE es presentar la documentación, algo que ya se puede hacer a través de internet (tanto con certificado digital como sin él) o acudiendo a una de las oficinas del INEM, donde además se puede recibir asesoramiento por parte de los empleados. El mayor inconveniente pueden ser las largas colas de espera.
Es necesario presentar la documentación en los 15 días hábiles (es decir, no festivos) siguientes al despido o la situación legal de desempleo que en tu caso es a parrtir del alta medica. Los papeles y justificantes que se deben presentar para solicitar la prestación por desempleo son:Solicitud por desempleo en el modelo normalizado que facilita la oficina de SPEE. Este documento aporta información sobre la renta del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad con el INEM y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
Identificación del demandante y de los hijos a cargo que aparezcan en la solicitud, que puede ser el DNI o tarjeta de identidad de extranjero o el Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjero. Certificado de empresa o empresas en las que ha desarrollado su labor profesional en los últimos seis meses. En caso de que el certificado de empresa no fuese suficiente para dar fe de la situación legal de desempleo se podría solicitar otros documentos acreditativos que correspondan
En el caso de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social también habrá que aportar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados. Aunque no figura dentro de los requisitos del SPEE también es recomendable contar con las últimas nóminas de la empresa, que pueden ser necesarias para acreditar el haber trabajado para la empresa en los últimos meses.
Calcular la prestación y el tiempo de desempleoLa información sobre los formularios y la documentación necesaria es imprescindible para no tener que regresar a las oficinas del INEM, pero también conviene repasar otros datos, como la prestación que se va a recibir y el tiempo de desempleo del que se podrá disfrutar. El SPEE dispone de un simulador para el autocálculo de las prestaciones por desempleo. Incluso los trabajadores en activo pueden consultar estos dados y saber cuánto paro les correspondería. Para el cálculo de la prestación se utiliza la llamada base reguladora, que es una media del dinero que se ha aportado a la Seguridad Social (figura en el apartado de Base de Contingencias Comunes de la nómina) durante los últimos 180 días naturales. Durante los 180 primeros días se percibe el 70 de la base reguladora y a partir del 181 el 60%. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que existe una cantidad máxima y mínima que se puede cobrar en concepto de paro y que depende de la situación personal y familiar, además, claro está de los ingresos. La prestación mínima debe no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. Total, 482,44 euros al mes en 2008. La cuantía asciende al 107% del IPREN en caso de contar con hijos a cargo (645,26 euros mensuales).
En cuanto al tipo máximo, no podrá superar el 175% del IPREM, lo que supone 1.055,33 euros mensuales. Además, la cuantía se incrementa hasta el 200% para quienes tengan un hijo a cargo (1.206,10 euros) y en 225% con dos o más hijos (1.356,86 euros al mes).

http://www.citapreviainem.es/tarjeta-del-paro/

http://www.sepe.es/contenido/intermedia.html

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