La Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los empresarios de facilitar el certificado de empresa a los trabajadores, así como la de proporcionar la documentación e información para el reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Se establece un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo o extincion de la relacion laboral.. Para cumplir la obligación de entregar el certificado de empresa al trabajador... El certificado de empresa es un documento que el empresario debe entregar obligatoriamente a los trabajadores cuando culminen éstos la relación laboral con la empresa, para que los trabajadores puedan cobrar la prestación por desempleo. En él se refleja la empresa en la que ha estado trabajando, durante el tiempo en que ha estado, la fecha de fin de la relación laboral con la empresa y los días cotizados dentro de los últimos 180 días, entre otros. Aunque no vayas a cobrar el paro, lo debes entregar en la Oficina de Empleo para hacer constar que has trabajado en esa empresa. En el caso de que no pueda aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación como es el caso del certificado de empresa, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo uso del modelo “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, que le facilitarán en la Oficina de Empleo, y especificando la causa de la falta de documentación. Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa. Referencia normativa: Art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Art. 26 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por R.D. 5/2000, de 4 de agosto... también te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirte de a presentar el certificado de empresa, la inspeccion de trabajop e pondra en contacto con la empresa para que te entregurn personalmente o al SEPE, el certificado de empresa.. En cuanto a la falta de `pagpdel finiquito y la indemnizacion del despido tiens que poner una demanda amnte el SMAC por reclamacion de cantidad el plazo pàra poner la demanda por falta de pago es de 12 meses.. Ya veras como te entregan el certificado de empresa y te pagan hasta el ultimo centimo, ademas de la sancion que la puede caer a la empresa por infingir la obligacion de poner a disposicion el certificado de empresa en el plazo de los 10 dias siguientes a la fecha del despodo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Lo único que te pido a cambio, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..