A efectos de cuantos días corresponden: trabajar 40 horas a la semana suponen 30 días de vacaciones anuales y trabajar 20 horas a la semana suponen la misma cantidad.
Ahora bien, el conflicto viene cuando queremos configurar el disfrute de estos días, sobre todo los laborales, teniendo en cuenta que: los días naturales son de lunes a domingo, contando también los festivos, y los días laborales son, los indicados en convenio colectivo o, en principio, los del propio contrato del trabajador, siendo lo más común de lunes a viernes, sin festivos.
Pero qué sucede cuando estamos ante un caso extremo como sería que el trabajador tuviera una jornada parcial en la que trabaja sólo 1 día a la semana y la empresa tiene establecidos 22 días de vacaciones laborales. Su día laboral es 1 a la semana, ¿tendría entonces 22 semanas de vacaciones?
En estos casos, recalcamos que sólo en lo que a su disfrute se refiere, se tendrá en cuenta que los días laborales, por norma general, son de lunes a sábado, salvo que sea el convenio o el contrato de trabajo los que indiquen algo diferente, y que las vacaciones necesariamente han de empezar siempre en día laboral del trabajador, por lo que se empezará a contar desde este día en adelante para las vacaciones laborales.