¿Si amortizan mi plaza de funcionaria la pierdo?

Buenos días. Soy funcionaria en excedencia voluntaria desde el año 2010. En un ayuntamiento. Me he enterado que han amortizado mi plaza y ahora han sacado otra para personal laboral temporal. Puedo perder mi plaza? Si pido reingreso que pasa? Gracias

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Como la excedencia voluntaria no es garantia de reserva del puesto de trabajo si no que a lo unico que riene derecho el trabajador en excedencia es al derecho de preferencia siempre y cuando en el momento de solicitar su reincorporacion a la empresa esta disponga de un puesto encuadrado dentro de su mismo grupo profesional el trabajador en excedencia se piuede encontrar con un problema como el que planteas en tu pregunta cuando la emresa externaliza o amortiza un servicios o actividad cuando el trabajador está disfrutando de una excedencia voluntaria y pide reincorporarse a un puesto que ya no existe como consecuencia de haber amortizado el puesto de trabajo del trabajador en excedencia..
Hasta no hace mucho tiempo, existían sentencias contradictorias de los tribunales. Algunos de ellos afirmaban que se trataba de un despido y que, por tanto, había que indemnizar al trabajador excedente, mientras que otras entendían que la extinción del puesto suponía que la empresa ya no tenía obligación de reincorporar al trabajador y que, por tanto, no había que indemnizarle. Este tema queda zanjado por el Tribunal Supremo con la sentencia de 11 julio de 2013 que os traigo comentada en sus aspectos más importantes.
El Tribunal afirma que no se puede considerar un despido y, por ello, no se abona ningún tipo de indemnización cuando la empresa no reincorpora a un trabajador que se encuentre disfrutando de una excedencia voluntaria y cuyo puesto se ha amortizado por una externalización de servicios.Sigue el Tribunal diciendo que <el derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>. El caso concreto fue una empresa del sector audiovisual que externalizó las funciones que realizaba el departamento de planificación y operaciones en una contrata externa. La compañía despidió a todos los trabajadores de dicho departamento y la contrata ofreció a los empleados que estuvieran conformes un nuevo contrato de trabajo (sin reconocimiento de antigüedad y con otras condiciones).
Uno de los trabajadores que prestaba servicios en ese departamento y que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa. Ésta le denegó en reiteradas ocasiones la reincorporación, instando al trabajador a que contactara con la contrata para solicitarle a ella la reincorporación. La contrata también se negó a reincorporarle y el trabajador demandó a ambas empresas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor del trabajador y condenó a la empresa audiovisual a abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente (a la contrata la absolvió). Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de las dos empresas.
En la sentencia que cito antes zanja la cuestión afirmando como he dicho que no existe despido y la empresa no tiene que indemnizar ni reincorporar al trabajador. Y esto es así, porque el derecho potencial o expectante que tiene un trabajador que está en excedencia voluntaria <está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa>. Y esto significa que si la empresa puede justificar que ese puesto no existe (en este caso debido a la externalización de servicios), no tiene ninguna obligación con el excedente voluntario.
El Tribunal no se queda en esto y va más allá, determinando que dado que la excedencia voluntaria no comporta la obligación de reservar el puesto de trabajo, esto significa que la empresa puede <disponer de la plaza vacante bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran o bien incluso procediendo a la amortización de la misma>.
Ahora bien, el Tribunal Supremo deja claro que esta doctrina sólo se aplica en el caso de la excedencia voluntaria, pero no cuando se trate de una excedencia forzosa o de una excedencia por cuidado de hijos o de familiares. Y esto es así porque en estos casos, a diferencia de la excedencia voluntaria, <prima la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador>, al tener éste derecho a la reserva de su puesto, y así lo diferencia el propio Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto si han amortizado el puesto de trabajo como la excedencia voluntaria es una suspension del contrato de trabajo a instancias del trabajador si el puesto o la plaza que tenia dicho trabajador desaparece durante el periodo de excedencia el contrato de trabajo quedara extinguido a todos los efectos y como dicha extincion no se considera como un despido tampoco se tiene derecho a ningun tipo de indemnizacion de todad formas deberias de acudir a un sindicato por si cabria la posibilidad de interponer algun tipo de demanda.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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