Cuando paga la liquidación fogasa

Mi empresa acaba de despedir a una trabajadora y le ha pagado parte de la indemnización fogasa y la otra parte la empresa.
¿En qué situación la empresa puede hacer esto? ¿Qué tienen que alegar para no pagar el 100% de la indemnización?
Que sepamos el resto de los trabajadores no han declarado suspensión de pagos ni nada por el estilo, de hecho la empresa sigue funcionando normalmente.
Gracias por la respuesta. El resto de trabajadores estamos intranquilos.

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Respuesta
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La empresa puede despedir a un trabajador por causas objetivas con una carta de despido, y pagar el cien por cien de la indemnización y luego pide el 40% al fogasa, o bien pagar el 60% y luego pide el trabajador el 40%.
Gracias por tu respuesta pero no me queda del todo claro. Pueden hacer esto sin haber declarado suspensión de pagos????
Si. Tienen que hacerte una carta de despido explicando un poco la reducción de beneficios y la indemnización que te paga, que sería el 60% de 20 días por año y con la carta, las tres ultimas nóminas, un escrito manifestando que no vas a reclamar contra el despido, fotocopia dni y la solicitud que la puedes bajar de la pg de fogasa, lo presentas en cualquier registro publico y fogasa te paga el 40% restante.

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