Despido objetivo previo a suspensión de pagos

Hace un mes recibí la notificación de despido objetivo por parte de mi empresa, la situación económica de la empresa les lleva a según el articulo 51 del estatuto de los trabajadores a hacer un despido objetivo. Cumplen los requisitos (al menos eso creo tras revisar el estatuto). Pero una semana más tarde declaran situación de suspensión de pagos. Mi despido sigue adelante y mañana he quedado para que me faciliten el certificado de empresa y mi finiquito. Aquí viene el problema, la empresa no tiene dinero, ni siquiera han pagado las nominas de Julio a ningún empleado y no van a poder afrontar el pago de mi despido, al menos mañana mismo, en principio dicen que tardarán unos días pero no se si fiarme o que hacer.
La pregunta es la siguiente, ¿pueden hacer esto? Es decir, ¿amparándose en la suspensión de pagos prorrogar el pago de mi liquidación y del dinero atrasado que me deben pese a que yo salgo de la empresa y pese a que la notificación de mi despido es anterior a la suspensión de pagos? Y luego, en caso de que esto sea viable, ¿hasta qué punto puedo esperar a que me paguen sin estar trabajando para ellos? ¿Debo de no firmar ningún papel y negarme a firmar la baja sin que me paguen el finiquito?
Agradeceré infinitamente una respuesta, ya que es algo que me tiene muy intranquilo, la posibilidad de dejar de currar y no ver ni un céntimo después.
Muchas gracias de antemano
{"Lat":40.413496049702,"Lng":-3.7353515625}

1 respuesta

Respuesta
1
Si pueden y de hecho lo hacen. No obstante, tienes que demandar dicho despido, para poder cobrar las cantidades no abonadas por la empresa, directamente de FOGASA, ademas de hacer reclamación de cantidad a la propia empresa, para asegurarte también las mismas.
Página web, www.fogasa.es .
Una vez leída, veras, que de una u otra forma, no te vas a quedar sin dinero, para ello, esta FOGASA, quien te garantiza, con limites, los pagos.
Tu siempre que recibas algo de una empresa, debes poner la fecha y RECIBIDO PERO NO CONFORME, y quedarte con una copia.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
En primer lugar gracias por la respuesta y el enlace a dónde recibir.
Solo una pregunta más, ¿es legal un despido objetivo nada más declarar la suspensión de pagos? Me comunican el despido objetivo a fecha 31 de julio para que cumpliendo la ley tenga 30 días. Luego nos comunican el 7 de agosto la suspensión de pagos deeclarada por la empresa, pero desde administración me indican que la suspensión se hizo a fecha 30 de Julio.
Al menos quiero estar seguro que no me engañan y que lo que hacen es legal.
Muchas gracias, un saludo
Es más sensato y legal para los trabajadores hacerlo así, ya que generalmente el empresario que lo hace, suele pagar los 20 días que le corresponden por despido objetivo, y aunque le demandes por improcedente, sabes que tienes ademas los 25 días restantes hasta los 45 días de improcedente, a cobrar de FOGASA.
Pero si es cierto que la empresa se ha echado para atrás, para no pagar nada. Si la Administración le ha concedido dicha suspensión de pagos, no te queda otra que demandar y cobrar solo de FOGASA.
No obstante, habla con tu abogado, para ver si les podéis coger de algún sitio.
Suerte. Finaliza y puntúa.
Muchas gracias, no sabía que además de los 20 que me paga mi empresa puedo reclamar el resto a FOGASA.
Me has sido de gran ayuda, muchísimas gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas