Sanción falta grave y sanción falta muy grave(reincidencia)

El día 25 de Octubre se informó al trabajador de una sanción de empleo y sueldo de 15 días por falta grave (retrasos de 15 minutos en varios días en el mes de septiembre), el trabajador no quiso firmar la carta. Pero la firmó un representante sindical de la empresa y un trabajador del mismo centro. ¿Si el trabajador no quiere firmar, hay que enviarle un burofax diciéndole que días se va a producir la sanción de empleo y sueldo? ¿Y si la sanción se le ha comunicado el día 25 de Octubre del mes de Septiembre y en Noviembre se vuelve a repasar el fichaje de horas y se produce que en el mes de Octubre también ha estado llegando tarde ¿Se puede volver a comunicar una nueva sanción por falta muy grave(reincidencia? ¿En este caso sería de 60 días podría empezar la sanción de 15 días y seguidamente después la de 60 días por falta muy grave?

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La comunicación que usted llevó a cabo al trabajador, si bien el trabajador no quiso firmarla, no menos cierto es que sí le comunicó la falta en que el trabajador estaba incurriendo en presencia de dos personas, que son testigos, a los efectos que le puedan estos servir en caso de necesitarlo.

Para la segunda consulta que plantea, tenga en cuenta que en el ámbito laboral y empresarial, como en otras tantas circunstancias, "no sólo hay que ser bueno, sino también parecerlo". Con esto le quiero decir que el burofax que usted señala entiendo que sí debería enviárselo al trabajador, a los efectos de probar luego de manera fehaciente e indiscutible que el trabajador sabe la infracción de la que usted le está alertando y sus consecuencias. Ese burofax sería recomendable enviarlo con acuse de recibo y certificado de contenido, para poder probar posteriormente lo que le comento y si fuera necesario.

Y respecto a lo último que usted comenta, creo que debería de momento estar a la espera de lo que sucede, pues es aventurado presagiar el comportamiento que tendrá el trabajador (máxime si ya está alertado mediante burofax de su infracción y sus consecuencias legales). Si más adelante concurren nuevos retrasos, ya tendrá usted que valorar (conociendo el caso concreto que yo desconozco) las posibilidades que maneja, véase nueva sanción agravada con reincidencia y en los márgenes permitidos o bien proceder a un despido disciplinario del trabajador. Para el caso de que el trabajador pase de retrasarse a ausentarse, sería necesario otro burofax donde se le alerte de las consecuencias de su ausencia y que, de continuarse, la empresa entenderá que dimite de su puesto de trabajo, en cuyo caso no tendría derecho a finiquito alguno. Pero todo esto es aventurarse y adelantarse a hechos que aún no se han producido.

Por tanto, le recomiendo que, a pesar de que cuente con testigos de la comunicación hecha al trabajador, que le envíe burofax informando de la infracción y consecuencias, lo más detallado posible, y más adelante se irá viendo conforme surjan los acontecimientos.

Para el caso de que usted precisara asesoramiento jurídico y aún no dispusiera del mismo, decirle también que nuestro bufete queda a su entera disposición si quisiera contar con nuestros servicios, desde redacción de comunicaciones simples hasta acciones de despido y demás, pudiendo contactarnos en los datos que abajo le indico.

Un cordial saludo y suerte.

El caso es que el trabajador ha seguido llegando tarde ¿entonces se puede juntar una sanción con otra? Y el plazo de cumplimiento de la sanción ¿puede ser posterior a los veinte días en caso de graves? por ejemplo si la falta se le ha comunicado el 25 de octubre el plazo de cumplimiento puede ser a partir del 1 de diciembre o tiene que ser antes de los veinte días.

Si el trabajador, a pesar de ser advertido (en la forma que sea) sigue llegando tarde, lo cierto es que usted ya como empresario (lo que deduzco por su consulta), deberá tomar las medidas pertinentes.

Decirle que en el caso de faltas reiteradas, usted tiene dos opciones cuyos requisitos y efectos deberá estudiar para ver cual le es más viable o cual procede:

1. Sanción agravada

2. Despido

No le puedo concretar mucho más porque estos casos, regulados en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, se remiten al Convenio Colectivo aplicable a su caso. Es decir, que en el Convenio Colectivo aplicable deben graduarse las sanciones a los trabajadores y su forma de imposición. Por tanto, deberá usted consultar el convenio para ver qué sanción procede y en qué medida. Tenga en cuenta que el Estatuto hace una regulación general del ámbito laboral, pero el convenio colectivo concreto es el "reglamento" que rige en su actividad de forma concreta y específica.

Con respecto a la sanción, sepa usted que si la infracción que la motiva es grave o muy grave, la comunicación debe ser obligatoriamente por escrito. Sepa también que la sanción no puede suponer minoración de los periodos de descanso o vacaciones. También debe saber que las sanciones son impugnables por el trabajador. No obstante, si sanciona a un trabajador de forma escrita en caso de falta grave o muy grave y no le aminora los descansos ni vacaciones, no tiene nada que temer, pues usted tendrá medios para demostrar que el trabajador está infringiendo su horario establecido en perjuicio de la empresa para la que presta sus servicios.

Respecto al despido, habría que ver los números de esos retrasos y los días retrasados entre otros aspectos.

Consulte el convenio, porque yo sin conocerlo no puedo contestarle concretamente, pero posiblemente en él se recojan las sanciones agravadas con reincidencia y demás extremos que usted pregunta.

Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Larios Abogados

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