Tramitación de extinción de contrato

Actualmente estoy en un ERTE y me han ofrecido otro puesto de trabajo en otra comunidad y en otra categoría laboral, comunicándolmelo el día 22 de Febrero.

He solicitado a la empresa la extinción de mi contrato (acogiéndome al art41) con fecha de efecto el 20 de Marzo (tenía que incorporarme al nuevo puesto el día 25).

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para tramitar mi solicitud?

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Respuesta
1

Estas en un ERTE de reducción o suspensión de contrato, no en una modificación sustancial de contrato, por tanto no puedes solicitar a la empresa que quieres extinguir tu contrato acogiéndote al art. 41 cuando estás en un ERTE que se rige por el artículo 51 y por el reglamento de ERES aprobado a finales de 2012.

El hecho de que estés en ERTE no impide que puedas trabajar en otra empresa pero se te reducirá el paro que cobras a proporción.

La modificación de contrato que alegas no se da en tu caso que es de ERTE y que la empresa impone sin que el trabajar pueda hacer otra cosa que aceptar, impugnarlo en el Juzgado de lo social o solicitar la baja voluntaria en la empresa.

A ver o que parte de

No se ha enviado bien tu mensaje.

Agradecería que para contestar leyeran el texto al completo, es la única forma de contestar a mi pregunta.

Estoy es ERE pero me TRASLADAN !!!!!!!! con cambio de salario, provincia, y categoría laboral. Eso si modifica las condiciones de mi trabajo.

Si alguien me puede decir cuanto tiempo tiene la empresa para tramitar la extinción de mi contrato una vez lo solicito agradezco que me respondan.Quiero saber cuando interponer demanda sino aceptan extinguir mi contrato.

Gracias

Perdona pero por tu primer mensaje entendí que estabas en un ERTE y te habían ofrecido otro trabajo en otra comunidad pero por otra empresa y querías extinguir tu contrato con la empresa actual para irte a la otra.

Lo he leído bien pero lo interpreté mal.

La empresa no tiene un plazo previsto para resolver fijado en la ley (15 días se suele comentar por la doctrina como plazo para resolver sobre la decisión extintiva del trabajador), pero si existe un plazo para que se produzca ese traslado, lo normal es que la empresa resuelva antes de que llegue ese plazo.

No se puede negar ya que es un derecho que tienes pero cabe que la empresa no conteste o se demore incluso más allá del plazo en el que se produce el traslado.

Si tienes copia del escrito, que lo mejor es que lo mandes con acuse de recibo y certificado de texto, si llegado el plazo la empresa no contesta deberás ir al SMAC exigiendo a la empresa que cumpla con tu derecho a resolver el contrato y si tampoco deberás demandar ante el Juzgado de lo social.

Perdona la confusión.

www.laborser.es

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