Al finalizar el segundo ERE se puede pedir la baja voluntaria con derecho a indemnización y paro

Si al finalizar en Diciembre este periodo de ERE, que es el segundo al que nos enfrentamos, podría irme de la empresa de manera voluntaria con derecho a indeminzación y prestación por desempleo, sean cuales sean las condiciones que nos oferten en la empresa.

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Para tener derecho a cobrar el paro en el momento de la solicitud el solicitante de la prestación tiene que encontrase en situación legal de desempleo, requisito imprescindible para poder cobrar la prestación por desempleo, y para estar en esa situación la extinción de la relación laboral, se tiene que producir siempre, a instancias del empresario, ya sea por haber finalizado el contrato de trabajo o por haberse producido el despido por cualquier circunstancia ajena al trabajador, porque si te marchas tu del trabajo ademas de considerarse como un cese voluntario, que no se considera como situación legal de desempleo y no se puede acceder a cobrar el paro, al ser tu quien decide marcharse de la empresa de forma voluntaria, tampoco tendrías derecho a ningún tipo de indemnización.. Para que puedas acceder a la prestación por desempleo y poder cobrar la indemnización que te corresponda la extinción de la relación laboral se tiene que producir a instancias de la empresa, ya por causas económicas, tecnicas organizativas de producción, etc, pero para que puedas cobrar el paro y la in indemnización, siempre tiene que ser el empresario quien ponga fin a la relación laboral.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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