La empresa te puede asignar un trabajo correspondiente a una categoría o grupo profesional, descendente, si existe una razón que justifique el cambio de categoría, causas técnicas, organizativas de producción etc, pero el cambio a una categoría ascendente a una categoría descendente, es decir de una categoría o grupo profesional superior a otro inferior, ademas de mantener el salario del grupo ascendente o superior, dicho cambio tiene que ser por una causa urgente que no puede puede demorarse por circunstancias de eficacia empresarial, como por ejemplo si se pone enfermo un compañero de trabajo cuyo puesto de trabajo es imprescindible cubrir de forma inmediata, durante el tiempo que permanezca en situación de incapacidad temporal, o de trabajador que obligatoriamente tiene que coger algún permiso, por vacaciones, por matrimonio, o por cualquier otra circunstancia, situación, que obliga, a la empresa a cubrir dicho puesto de trabajo, aunque sea a costa de otro trabajador de superior categoría, sin demora para lo que la actividad empresarial siga su ritmo habitual sin ningún tipo de contratiempo.. Pero el cambio de un puesto de trabajo ascendente a otro de inferior categoría, a de ser un cambio temporal y no indefinido, y tampoco puede menoscabar la dignidad del trabajador articulo 39 del ET, pero la empresa tiene la obligación de notificarte por escrito a ti y a los representantes de los trabajadores si los hubiera en la empresa, con 15 días de antelación, la causa del cambio de trabajo y la fecha de efectividad, por lo tanto, la empresa, esta obligada a comunicártelo por escrito, y si no lo a echo a cometido una irregularidad que se puede impugnar si no se esta de acuerdo con el cambio de grupo profesional por considerarlo que no se ajusta a derecho. De todas formas deberías de consultar a un sindicato o llevar la ultima nomina, contigo y pasarte por la inspección de trabajo para que te informen, de que es lo que tienes que hacer si la empresa a incurrido en alguna regularidad, que por lo que deduzco de tu consulta, a incumplido con el requisito que de la notificación por escrito, algo que exige el articulo 39 del punto 2, del ET, como puedes comprobar en el enlace que te dejo a continuación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a39