La empresa, no te puede asignar funciones distintas a la que corresponden e tu grupo profesional, si no es por alguna causa que justifique el cambio de funciones como por ejemplo alguna causa técnica u organizativa, imprescindible para el normal funcionamiento de la actividad laboral de la empresa.. Además la asignación de funciones correspondientes un grupo profesional ascendente o descendente, no pueden mantenerse indefinidamente si no por el tiempo imprescindible para su atención. Por otra parte al tratarse de una modificación de las condiciones contractuales la asignación de funciones correspondientes a otro grupo profesional te lo tienen que notificar por escrito, con 15 días de antelación ati, y a los representantes de los trabajadores, si los hubiera en la empresa ademas te tienen que explicar de forma muy clara y convincente, porque te tienen que asignar una función diferente a la que te corresponde según el contrato de trabajo y el día en el que vas a comenzar a realizar dicha función, y si no estas de acuerdo tienes tres opciones, en la que no entra la de negarte a realizar el trabajo asignado por el responsable de la empresa..
1- Opción:Aceptar la nueva función cobrando el sueldo correspondiente a la nueva función si dicha función se corresponde a un grupo profesional ascendente, o manteniendo el mismo sueldo que tenias si la función corresponde a un grupo profesional descendente..
2-Opción:Si no estas de acuerdo con la decisión de la empresa y consideras que no hay base para el cambio de funciones, dispones de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial en el juzgado de lo social solicitando la reposición de tus anteriores condiciones de trabajo y sera un juez quien resuelva si la decisión de la empresa se ajusta o no a derecho, si te dan la razón la empresa tiene que restituirte la función que te corresponde, y no otra, y si se niega te tiene que indemnizar con la cuantía e
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#c3s1