Vacaciones en finiquito por IP

Mi situación es la siguiente, me han declarado por agotamiento de Incapacidad Temporal a I.Permanente estando ahora en proceso de que el INSS se declare a dármela o bien proceder al alta, ¿ahora bien al darme de baja la empresa a la SS como debe proceder a finiquitarme? ¿Tengo derecho a que me paguen la vacaciones de esos 18 meses o bien se pierden? Pues es mas que imposible que me la concedadan la Incapacidad Permanente y tampoco la quiero, pues puedo incorporarme en el plazo de un mes a trabajar. Agradecería su ayuda pues no tengo ni idea .solo se que no pierdo el trabajo en el periodo de dos años.

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Las vacaciones del año anterior las pierdes al reincorporarte ahora las de este año tienes derecho a ellas

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