Tengo una invalidez permanente total. Quisiera saber si puedo cobrar a parte de la pensión el paro
Perdona por haber finalizado la pregunta. En el caso de trabajar ese año, el tiempo que me corresponde para cobrar la prestación de desempleo es el tiempo de ese año o entraría los años cotizados antes de IPT. Hola. Hace 4 meses el INSS me ha dado una invalidez permanente total para mi profesión con la cual me han dado una pensión de 605 euros. Tengo 52 años y llevo cotizados unos 29 años y quisiera saber si a parte de la pensión puedo solicitar el paro. Nunca e solicitado dicha prestación del INEN. Un saludo.
Experto
Hola que tal, mira si el INSS te han concedido la incapacidad permanente total, y tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo puedes optar por solicitar el pago de la prestación por desempleo y cobrar la cuantía hasta que agotes el tiempo que te corresponda de dicha prestación y una vez agotada la prestación por desempleo solicitar en el INSS el pago de la pensión por IPT o solicitar el el INSS el pago de la pensión por IPT y renunciar a solicitar la prestación por desempleo porque son incompatibles solamente se puede compatibilizar la pensión de IPT con el cobro del paro cuando después de que el INSS declara a un trabajador la IPT este encuentra un trabajo compatible con su incapacidad y al año finaliza el contrato de trabajo o le despiden entonces el beneficiario de la pensión por IPT y a la vez desempleado es cuando puede cobrar la pensión y el paro de forma simultanea, mientras no.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda..
Esto es lo que establece el INSS sobre la compatibilidad e incompatibilidad, de la pensión por IPT y la prestación por desempleo:
1º Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo, hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por invalidez pero no puede cobrar la pensión y la prestación por desempleo a la vez..
2º Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez. Se acredita la situación legal de desempleo mediante
comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por incapacidad
permanente total. En caso de desaparición de la empresa, es suficiente la resolución de la entidad gestora declarando dicha incapacidad.
3º Cuando un inválido permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de invalidez, por lo tanto solamente en este supuesto se puede cobrar la prestación por desempleo y la pensión por invalidez. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
Usuario
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Yo tengo varias dudas. Si ya estoy cobrando una IPT, estoy trabajando en un trabajo que ya no lo puedo seguir ejerciendo. Puedo sacarme la IPT del ultimo trabajo ? Que diferencia hay entre la total y la absoluta ? - Jonatan Grau Luque