Sobre el ERE.

Te expongo el caso:

Mi empresa quiere realizar un ERE temporal de reducción de jornada, me aseguran que no voy a consumir más de 180 días de prestación y por ello se me repondrá.Pero me asalta una duda al leer decreto ley del 7 de julio de 2012, parece que se garantiza la reposición hasta el 2012 y mi ere duraría hasta el 2015.

¿Me reponen la prestación hasta diciembre del 2015?

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En el texto de la reforma laboral sobre la reposición de la prestación pod desempleo no se especifica nada al respecto y como tampoco se dice nada respecto a la duración de la norma de la recuperación de los 180 días de la prestación por desempleo lo mas probable es que mientras no se modifique dicha norma los 180 días de la prestación por desempleo los podrán recuperar los trabajadores afectados por los ERES cuya duración vaya mas haya del 2015 porque la reforma laboral solamente se refiere a que cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52. C del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los "Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
- Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
- Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
- Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva".Por lo tanto como en la reforma laboral del 2012 no se establece ninguna fecha de caducidad para la recuperación o reposición de la prestación por desempleo, se presupone que esta reposición se puede seguir aplicando en el 2015..

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