Dudas baja riesgo durante el embarazo mutua

Estoy embarazada y se que puedo intentar pedir baja por riesgo durante el embarazo por la mutua que tiene contratada la empresa a partir de la semana 20. Pero tengo tengo varias dudas que necesito aclarar. Trabajo 30horas con un contrato temporal que acaba a primeros de octubre. En la página de la mutua pone: La empresa deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo, destinándola a uno compatible con su situación de embarazo o lactancia. De no resultar ello posible, procederá la suspensión de la relación laboral y la interesada solicitará a por el reconocimiento de la prestación económica.


¿Significa qué pueden terminar mi contrato antes que finalice si solicito la ayuda o se refiere a otra cosa?


¿Si cobro la ayuda de la mutua se me descuentan los días que cobre del desempleo o no tiene nada que ver y mi desempleo sigue estando íntegro?


Gracias de antemano, un saludo.





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Si estas embarazada y el trabajo que estas desempeñando puede poner en una situación delicada tanto para tu salud como para la del bebe, lo tienes que comunicar a algún responsable de la empresa porque tiene la obligación de cambiarte a un puesto de trabajo compatible con el embarazo o lo que es lo mismo con un puesto que no suponga ningún riesgo para tu salud de forma que el embarazo evolucione sin ningún tipo de contratiempo y si la empresa no dispone de ningún puesto compatible, entonces se suspende temporalmente el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo hasta que transcurran las 16 semanas de maternidad o hasta que finalice el contrato de trabajo si la finalización del mismo se produce antes de dar a luz y durante todo el tiempo que permanezcas en situación de riesgo durante el embarazo la empresa tiene la obligacion de seguirá cotizando a la seguridad social por la misma base de cotización que tenias antes de la baja y mientras estas de baja cobraras el 100% de la base reguladora o lo que es lo mismo, de la base de cotización por contingencias profesionales (AT/EP) del mes anterior al de la baja, cuya responsabilidad de pago recaerá sobe la entidad gestora ( INSS ) o colaboradora (Mutua ) con quien tenga la empresa concertada la cobertura por maternidad de lo que te tienes que informar en la empresa o en el INSS de todas formas el medico te informara de todos los requisitos para solicitar la bala.. Por otra parte la baja por riesgo durante el embarazo no conlleva ningún descuento de la prestación por desempleo, el descuento re produce cuando la baja es por contingencias comunes de todas formas ante cualquier duda al respecto puedes solicitar información en la tesorería provincial del INSS.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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