¿En un despido es legal recibir de la empresa parte de una indemnización y la otra parte del Fogasa?

En mi empresa estamos aproximadamente unos 15 trabajadores, me despiden el 31 de agosto por causas objetivas entre ellas económicas, en la carta de despido ponen disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas desde hace mas de 3 trimestres consecutivos, y el balance del primer semestre de este año, arroja perdidas que ascienden a unos 10700 euros.

Yo llevo 8 años trabajando y me dan de indemnización 20 días por año trabajado, aún no me lo han pagado habiéndome avisado el 14 de este mes. ¿seria legal que me lo pagasen el 31 de este mes cuando me paguen el finiquito? Y ¿seria legal que me pagase una parte la empresa y otra el fogasa de la indemnización, aun siguiendo su curso la empresa y no declararse insolvente ni en concurso de acreedores? Temo que me hagan ésto y luego el fogasa me diga que como la empresa no es insolvente que no me paga la otra parte de la indemnización.

Estaría muy agradecida si me pudieran aclarar ésto cuanto antes. Gracias

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Los requisitos legales fundamentales para proceder al despido objetivo son tres:
• Comunicación escrita al trabajador donde habrá de expresarse la causa de la extinción por despido objetivo. Es necesario que se concreten los hechos en los que funda la empresa su decisión extintiva, no basta una mera alegación genérica.
• Puesta simultánea a disposición del trabajador de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. En dicho salario se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. Esta indemnización debe entregarse o ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto en el cual se comunica el despido objetivo, salvo que el empresario refiera expresamente en la comunicación escrita al trabajador la imposibilidad de poner a su disposición dicha indemnización por motivos económicos.
• Concesión de un plazo de preaviso de quince días al trabajador que se computan desde la fecha de comunicación del despido objetivo hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Durante el periodo de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales que podrá utilizar para buscar un nuevo empleo. Por lo tanto si la empresa te va a despedir por causas económicas te lo tiene que notificar con 15 días de antelación, aunque los 15 días el preaviso los pueden sustituir por una indemnización equivalente a 15 días de salario, ademas te tiene que hacer entrega de la indemnización el mismo día en el que te entrega la carta despidida y si no te puede pagar por que esta en concurso de acreedores o a sido declarada insolvente te lo tiene que hacer constar en la carta de despido si no te paga la indemnización no firmes nada y te presentas ante un sindicato o ante un abogado laboralista particular o de oficio, para que interpongan ante el SMAC una demanda o papeleta de reclamación por cantidad para que en el supuesto de que la empresa no te pueda pagar por insolvencia sea el FOGASA quien se haga cargo de la indemnización, pero si la empresa al entregarte la carta de despido no te a pagado los 20 días por año de servicio en la empresa que te corresponden de indemnización por despido objetivo y tampoco consta en la carta de despido la imposibilidad de la empresa de abonarte la indemnización por falta de recursos económicos si quieres que se haga cargo FOGASA de la indemnización tienes que de, mandar a la empresa porque con la nueva reforma laboral del 2012 aunque las empresas de menos de 25 trabajadores no necesitan estar en concurso de acreedores o de haber sido declaradas insolventes por resolución judicial para que el FOGASA se haga cargo de 8 de los 20 días de indemnización por los despídos objetivos(causas económicas técnicas organizativas o de producción) sin embargo es la empresa la que tiene que adelantar los 20 días de indemnización y luego es el FOGASA quien abona a la empresa los 8 días que corren a su cargo.. Así que deberías de informarte antes de que se materialice la fecha del despido para que estés informada y sepas como proceder el caso de que tengas que demandar a la empresa.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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