Reclamación salarios Fogasa

Hola letrado1

Hace dos años mi empresa entro en concurso de acreedores dejándonos 3 nóminas sin pagar, reclamamos al fogasa y nos pago las tres ( noviembre, diciembre y la extra de Navidad). Posteriormente la empresa sale del concurso mediante firma del convenio por parte de los acreedores. Actualmente la empresa ha entrado en un ERE de liquidación y se nos adeudan 4 meses. Mi duda radica en los días de salarios que podemos reclamar al Fogasa en esta ocasión, ¿vuelven a ser 120?. El delegado sindical dice que al haber consumido 90 y la empresa no ha satisfecho la deuda con el Fogasa solo podemos reclamar 30 días. Un saludo.

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La Ley dice que el FOGASA abonará los Salarios devengados, pagas extras y salarios de tramitación.
Para ello deben estar reconocidos en: acta de conciliación judicial o
administrativa (no es válida para salarios de tramitación), resolución
judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal.
La cantidad a abonar será la que resulte de multiplicar el salario
diario del trabajador, con el límite del triple del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) con prorrateo de pagas extraordinarias, por el
número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Entiendo que son dos situaciones distintas y que el FOGASA debería abonaros nuevamente la totalidad de los 4 meses (120 días) ya que no llega al tope de 150.

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