Indemnización por despido ¿Debo declarar?

En noviembre de 2012 cobré una indemnización por despido objetivo. ¿Debo declarar esta indemnización?. Si la respuesta es afirmativa, en que casilla debo indicarlo.

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Si si indemnización esta dentro de los limites que marca el Art.52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, es decir 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 20 mensualidades está exenta de IRPF Y POR TANTO USTED NO TENDRÁ QUE INCLUIRLA EN SU DECLARACIÓN.

Si por el contrario la indemnización esta por encima del limite indicado si que tendrá que declararlo. Ahora mismo no me acuerdo de la casilla en la que va.

Un saludo.

Mi indemnización fue menor de 20 días por año trabajado por lo que entiendo que no lo debo de declarar.

Gracias

Saludos

Efectivamente usted no debe declararla porque así lo dice el Art.7 de la Ley 35/2006 del IRPF;

Artículo 7 Rentas exentas
Estarán exentas las siguientes rentas:

- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Un saludo.

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