Cobrar de la mutua

Estoy de baja por enfermedad común por problemas en las muñecas (tengo vez para operarme dentro de 3 meses)

Me acaban de comunicar que me van a echar de mi trabajo (me falta un año para jubilarme).

No tengo derecho a paro pues llevo 5 meses en la empresa.

La baja por IT ¿me la tiene que pagar la mutua? ¿Me sirve para cotizar?

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Durante un proceso de IT, las condiciones laborales se mantienen al igual que si estuvieras trabajando, y durante el proceso la empresa te abona la cantidad estipulada de acuerdo con la normativa de S.S., la mutua se encarga, sólo, de controlar esa IT, no del abono, estas sólo lo hacen en caso de que sea por accidente de trabajo. Ahora bien en caso de que te hayan despedido, será el SEPE., que te abonará la prestación de desempleo con los cálculos de una IT., y se entiende que ese tiempo es de desempleo.

La mutuas, sólo abonan la pensión y como pago delegado del INSS., cuando la IT supera los 365 días.

En todas las diversas formas de cobrar la pensión de IT., existe la obligación de cotizar para el que la abona.

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