Despido improcedente, finiquito e indemnización
El día 7 de este mes tengo que firmar el finiquito en mi empresa y tengo una serie de dudas que me gustaría resolver antes de la fecha.
Se trata de un despido improcedente, la empresa ha reconocido 45 días por año trabajado.
Desde mi incorporación a la empresa, hace más de cuatro años, se han producido continuos retrasos en el pago de la nómina, llegando a acumular hasta 3 mensualidades. A fecha de hoy, la empresa todavía me adeuda media mensualidad de abril, la de mayo y los 7 días de junio, que es cuando finalizo mis vacaciones.
Mis dudas son las siguientes:
1. El día 7, cuando llegue la firma del finiquito, debo firmarlo, firmar como no conforme o cómo debería proceder, dado que para esa fecha todavía me adeudarán mensualidades y no las habré percibido, ya que me informaron que eso no lo cobraría con el finiquito, sino cuando el resto de la plantilla de la empresa cobrara esas mensualidades, que puede ser finales de junio, julio o cuando lo estimen oportuno.
2. En una ocasión me dijeron que la cantidad correspondiente a la indemnización por despido improcedente la empresa tenía la obligación de depositarla en un juzgado en un tiempo máximo de 48 horas desde la firma del finiquito, y que eso es algo obligatorio, no pudiéndose demorar más, ¿es correcto?
3. Por otro lado, la cantidad correspondiente al finiquito, la empresa nunca la ha abonado el día de la firma del mismo, sino que ha esperado a que haya una denuncia por parte del trabajador solicitando dicha cantidad. Mi pregunta es cuánto tiempo debe pasar desde que se firma el finiquito hasta que pueda denunciar, ¿y dónde debo poner esa denuncia y de qué tipo debe ser?
4. Por último, me han dicho que para solicitar el paro, es la propia empresa la que se encarga de enviar al INEM los datos necesarios para poder percibir la prestación por desempleo, ¿es correcto o debo aportar yo alguna documentación?
Rogaría que alguien pudiera resolverme estas dudas antes de la fecha de la firma del finiquito.