Estimado/a consultante,
Lamentablemente, y salvo mejor criterio, estando en situación de excedencia voluntaria, no tiene derecho a indemnización por parte de la empresa.
Estando usted en situación de excedencia, está su contrato suspendido, de modo que a efectos prácticos, no forma usted parte de la empresa durante ese tiempo de suspensión. Sólo tendría derecho a indemnización en caso de que su reincorporación a la empresa se produjera antes del cierre de la misma, ya que, tras su reincorporación, sería usted nuevamente trabajadora de la empresa y estaría directamente afectada por el cierro de la misma. El problema es que su reincorporación no puede llevarse a cabo hasta que no lleve la fecha prevista para su reincorporación.
Estando en excedencia, según la Ley a lo que tiene derecho es al derecho preferente de reingreso en su empresa, conforme al art. 46.5 ET.
Es lamentable que la situación actual esté así, pero es con lo que nos enferentamos a diario.
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