¿Podemos negarnos a trabajar aunque vengamos a la empresa?

Llevamos cuatro años en esta situación. Cada mes nos hace algún pequeño ingreso que, por lo general, no cubre el importe de la nómina, por lo cuál ya nos debe una cantidad importante. Sabemos que la empresa tiene ingresos pero aún así él dice que no nos puede pagar más, aunque yo que estoy en contabilidad veo que para que él pague sus averías de coche y demás cosas sí hay dinero.

¿Podemos negarnos a trabajar aunque vengamos todos los días a la empresa sin que nos perjudique a los trabajadores?

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Aunque la empresa se retrasen en los pagos y adeude dinero a sus empleados estos, bajo ningún pretexto se pueden negar a iniciar la actividad laboral. Porque seria un acto de indisciplina muy grave, penalizado con el despido sin derecho a indemnización.. Si la empresa se retrasa en los pagos y te adeuda una cantidad importante de dinero y no te dan ningún tipo de explicación de cuando y como te van a liquidar la deuda acumulada, lo que tienes que hacer es seguir trabajando con la normalidad habitual, y mientras continuas trabajando en la empresa, te presentas en el SMAC y presentas una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad solicitando el pago del dinero que te debe la empresa, y si llevas en esa situación de retraso en el pago 3 o mas meses y no quieres continuar en la empresa puedes presentar otra papeleta de conciliación solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo articulo 50 del ET, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario entre las que se encuentra tanto la falta de pago como el retraso en el cobro de las nominas mensuales, lo que te daría derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización equivalente a la del despido improcedente y el acceso a la prestación por desempleo siempre que tengas derecho a cobrar dicha prestación, pero lo que no puedes hacer es presentarte en el trabajo y negarte a realizar tus funciones laborales porque eso seria lo mismo que desobedecer las ordenes de tus superiores algo tipificado como un acto de indisciplina y sancionado con el despido sin indemnización.. De todas formas deberías de informarte en un sindicato o en la inspección de trabajo, para que me te indiquen los pasos a seguir para reclamar lo que te pertenece `por derecho propio.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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