Aunque la empresa se retrasen en los pagos y adeude dinero a sus empleados estos, bajo ningún pretexto se pueden negar a iniciar la actividad laboral. Porque seria un acto de indisciplina muy grave, penalizado con el despido sin derecho a indemnización.. Si la empresa se retrasa en los pagos y te adeuda una cantidad importante de dinero y no te dan ningún tipo de explicación de cuando y como te van a liquidar la deuda acumulada, lo que tienes que hacer es seguir trabajando con la normalidad habitual, y mientras continuas trabajando en la empresa, te presentas en el SMAC y presentas una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad solicitando el pago del dinero que te debe la empresa, y si llevas en esa situación de retraso en el pago 3 o mas meses y no quieres continuar en la empresa puedes presentar otra papeleta de conciliación solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo articulo 50 del ET, por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario entre las que se encuentra tanto la falta de pago como el retraso en el cobro de las nominas mensuales, lo que te daría derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización equivalente a la del despido improcedente y el acceso a la prestación por desempleo siempre que tengas derecho a cobrar dicha prestación, pero lo que no puedes hacer es presentarte en el trabajo y negarte a realizar tus funciones laborales porque eso seria lo mismo que desobedecer las ordenes de tus superiores algo tipificado como un acto de indisciplina y sancionado con el despido sin indemnización.. De todas formas deberías de informarte en un sindicato o en la inspección de trabajo, para que me te indiquen los pasos a seguir para reclamar lo que te pertenece `por derecho propio.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..