¿Estando de excedencia se puede solicitar extinción de contrato por incumplimiento empresarial?
Mi esposa esta en situación de excedencia por cuidado de hija menor, por tanto no trabaja durante este periodo de excedencia.
Sin
Embargo, la empresa le debía unas nóminas (una paga extra y 3
mensualidades) de meses anteriores a que cogiera la excedencia y firmó
un documento con la empresa de cómo está se comprometía al pago de dicha deuda en 24 meses.
Los
3 primeros meses cumplió la empresa el pacto y la pagó, pero desde
entonces y hasta mayo de 2014 dejó de cumplir (9 meses de
incumplimiento).
Entendemos que se cumple el art.
50 ET para poder solicitar la extinción de contrato con indemnización
de 45 días por incumplimiento empresarial grave (falta de pago o retraso
en el abono del mismo), pero la pregunta es ¿el hecho de estar de
excedencia podría hacer que el juez deniegue nuestra petición de
extinción de contrato?
Entiendo que el estar de excedencia
Significa que el contrato está suspendido, pero no extinguido, con lo
cual, aunque suspendido sigue estando en vigor y entiendo que el
empresario tiene la obligación de cumplir sus responsabilidades y
deberes, cosa que dejó de cumplir durante 9 meses (falta de pago). Por
tanto ¿el qué esté de excedencia podría suponer que nos denieguen la
extinción o viendo los hechos el que esté de excedencia no implicaría
que nos lo denegaran?