Clausula legal contrato de trabajo
Trabajo en una compañía a la que llegue hace dos años, estoy meditando el cambio pero cuando firme mi contrato y sin previo aviso me encontré una clausula que decía lo siguiente:
Quinta.- El trabajador/a durante la vigencia de su relación
Laboral no deberá prestar servicios por cuenta propia o ajena para empresa o
Persona del mismo sector, sin la previa autorización de la empresa firmante. Asimismo,
El trabajador/a debido a los conocimientos sobre la actividad de la Empresa y
Por su interés comercial e industrial,
Una vez finalizada su relación laboral se compromete a no prestar
Servicios por cuenta propia o para cualquier empresa que desarrolle una
Actividad que pueda considerarse de competencia. La prohibición de no
Competencia tendrá una duración de dos años, desde la finalización de la
Relación laboral que le une con la empresa
Firmante.
Como contrapartida de la obligación de no competencia, el
trabajador/a percibirá durante su vigencia la cantidad anual de 3.000
Euros, que serán abonados mensualmente y
Cuya cuantía se haya incluida
Dentro del salario anual pactado.
En caso de incumplimiento del presente pacto, el
trabajador/a vendrá obligado a indemnizar a la empresa en cuantía suficiente
Para cubrir los daños y perjuicios que
Le ocasione.
Mi pregunta es legal, que consecuencias tiene. Las ofertas que me están llegando lógicamente son de las empresas del mismo sector.
He visto que esto es mas para altos directivos y con remuneraciones ... Y ese no es mi caso.