Pacto de no concurrencia

Esta mañana me han dado la carta de despido que se hará efectivo el próximo día 29 de enero.
En mi contrato se estipula una clausula de no concurrencia que pone exactamente lo siguiente:
Los contratantes establecen un pacto de no concurrencia para después de etinguido este contrato de trabajo que, tendrá una duración de seis meses, durante el cual el trabajador no podrá contratar con ninguna otra entidad, federación o empresa, para el ejercicio de la misma actividad objeto de este contrato. EN caso de hacerese efectivo este pacto, tendrá derecho a la percepción por parte de la sociedad de una indemnización de seis meses de salario.
Mi pregunta es: ¿Esta clausula solo la puede hacer efectiva la empresa o yo puedo exigir esa indemnización comprometiéndome a no incumplir el acuerdo?

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Esa cláusula es totalmente nula porque el pago de la compensación por la exclusividad no es opcional, tal y como lo han puesto, sino obligatorio y durante la vigencia del contrato. Es decir, ya te tendrían que haber pagado. Además has sido despedido, con lo que puedes trabajar donde te salga de la gaita con total tranquilidad.

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