No concurrencia/competencia

Trabajo en una empresa de formación desde hace cinco años. En noviembre del año pasado cambiamos de gerencia y con ello nos cambiaron también algunas cosas.
Hasta entonces yo cobraba en mi nómina por los siguientes conceptos:
- Salario base: 946,23 €
- Prorrata de gratificaciones extraordinarias: 163,08 €
- CPP: 32,25 €
- Retribución complementaria: 96,84 €
- Plus transporte; 111,60 €
Pues bien, el 18 de noviembre me hicieron firmar un documento en el que constaban unas cláusulas adicionales a mi contrato de trabajo centradas en la competencia. Así, se estimaba la duración del período de no competencia en 6 meses después del cese del trabajador en la empresa y además, se establecía el siguiente punto: "Se establece para atender a los pactos de no concurrencia y no competencia una compensación económica equivalente al 20% del salario base establecido en el convenio colectivo por el que se rige la actividad de la empresa. Dicha compensación será incluida en nómina".
Pues bien, yo firmé el documento dejando claro que no estaba de acuerdo con esta y otra cláusula, dado que no estaba cobrando hasta ese momento nada en referencia a ese concepto y no iban a agregarme ni un euro ya que según ellos, ya lo había estado cobrando desde siempre sin saberlo. Se referían al concepto que aparecía como "retribución complementaria", al cual le cambiaron el nombre para la nómina del mes siguiente, pasando a ser: "No concurrencia/competencia".
Desde entonces he firmado todas mis nóminas dejando un "no conforme" junto a ese concepto, ya que yo ya cobraba ese dinero antes de que me hablaran de la no concurrencia/competencia y evidentemente no era por eso. Y, por otro lado, a poco que se sepa contar se ve claramente que mi antigua retribución complementaria (actual "No concurrencia/competencia") es aproximadamente un 10% de mi salario base, no el 20% que me hicieron firmar.
Mi pregunta es: ¿Puedo exigir el pago del 10% restante? En caso positivo, ¿tendrían qué pagarme atrasos desde noviembre? Porotro lado, en caso de que me fuese de la empresa, ¿sería válida esa cláusula teniendo en cuenta que no están pagándome lo que dicen?

4 respuestas

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Si puede reclamar que le paguen lo que le deben desde noviembre, no obstante, le paguen o no ese 20 % la cláusula de no concurrencia está firmada y usted no podrá abrir otro establecimiento de lo mismo.
Gracias por su respuesta. Solo una pregunta más: ¿Tiene la empresa la obligación de pagarme ese 20%?
Si está en contrato sí está obligada a pagarlo, de no estar en contrato no tiene porque pagárselo
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Lo primero que tienes que mirar es si tu convenio hace referencia a ese tipo de retribución. Ahí tendrás la clave de todas tus preguntas.
De todas formas, si tienes ese papel firmado, puedes reclamarlo interponiendo una demanda por reclamación de cantidad, ya que como tú muy bien dices, no se te esta pagando.
Un saludo y suerte
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Por lo que veo, la única salida que le deja la empresa es una reclamación por cantidad para que le abonen lo dejado de percibir y los intereses. Pello tiene el plazo de 1 año.
Muchas gracias, solo una pregunta más: ¿Tiene en este caso la empresa obligación de darme esa cantidad?
Todo depende de una sentencia judicial, pero por lo que explica puede haber posibilidades.
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Perdona pero creía haberte contestado ya a tu duda, no obstante te comento, que esto es caso que necesitarías poner una demanda por reclamación de ese 10%, en cuanto a los atrasos entiendo que si te corresponden, pero igualmente tendrías que reclamarlos judicialmente, y en cuanto a la clausula no exime el impago de esta, el fundamento por el que se define, es decir, que aunque no te la paguen si la pueden ejecutar, y la próxima vez que tengas algo con lo que no estés de acuerdo, no vale con reflejarlo por escrito solamente, deberás de reclamarlo.

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