Pacto de no competencia o de no concurrencia

¿Hace unos diez meses firmé un contrato de (xxxxxx) en el cual se incluía una cláusula de no concurrencia de un año por la cual se me pagaba una cantidad de 12.000? ¿Dentro de la parte fija de mi sueldo de 60.000? Brutos anuales (¿a los que se añaden 15.000? Variables vinculados a los resultados económicos). La cláusula también indica que en caso de no respetarla, debo pagar como indemnización el valor íntegro de mi sueldo fijo anual (¿60.000?) Y enfrentarme a un proceso penal.
Llegué a la Compañía para levantar un negocio online deficitario dentro de un Grupo de Empresas, pero no entraremos en beneficios hasta al menos dos años. Mi Director General me ha transmitido diversas veces que mi linea de negocio sigue activa porqué no ha encontrado a ningún proveedor externo a quien podamos subcontratar.
En previsión de que mi negocio pueda ser cerrado y/o se me reubique en otro negocio del Grupo he empezado a buscar trabajo para poder seguir trabajando en aquello en lo que soy experto y ya he recibido algunas ofertas, pero no querría que esta cláusula me generara problemas.
Aquí van mis preguntas:
- ¿12.000? ¿Anuales para un contrato de 60.000? ¿Es una cantidad adecuada para este tipo de cláusulas?
- ¿Pueden exigirme que les indemnice por 60.000?
- Si mi Empresa descontinúa de forma unilateral mi unidad de negocio, ¿sigue vigente la clausula?
- O incluso antes de cerrarlo, si mi empresa me da a entender de forma repetida que no tienen interés en desarrollar el negocio sino en externalizarlo para obtener beneficios antes, ¿por qué debo estar un año en blanco si son ellos quienes toman esta decisión?

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2
Las características del "acuerdo de no concurrencia" son las siguientes:
<ol>
<li>Puede celebrarse, como pacto individual entre las partes, en cualquier momento, ya sea a la celebración del contrato de trabajo, durante la vigencia del mismo, o en el momento de su extinción.</li>
<li>El empresario ha de tener, y acreditar, un efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad (Sentencias del Tribunal Supremo 21-06-74 , 23-10-82 y 02-01-91). Dicho interés se supone si se deriva un perjuicio a la empresa por la realización de la actividad que se intenta prohibir (Tribunal Superior de Justicia de Baleares 30-07-91)</li>
<li>La prohibición de competencia futura se circunscribe a aquellas actividades, por cuenta propia o por cuenta ajena, realmente competitivas con la empresa, cuyo campo de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de éste. Por tanto, sólo se puede prohibir la concurrencia con aquella actividad que se realice en sectores económicos relacionados a los del empresario, siendo nula la "prohibición de concurrencia universal".</li>
<li>La exigencia de abstención de competencia al trabajador, ha de estar justificada técnica o comercialmente, para lo cual es preciso que dicho trabajador esté en posesión de conocimientos acerca de las técnicas organizativas o de producción de la empresa, de las relaciones personales con clientela o proveedores, etc., en virtud de las cuales su concurrencia al antiguo empresario, pueda suponer una competencia diferencial y efectivamente perjudicial para aquél.</li>
<li>El empresario debe satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada. Su indeterminación determina la inviabilidad del pacto (TS 01-06-79). Sobre su cuantificación, sólo se dice en el Estatuto que ha de ser "adecuada". En principio, corresponde a las partes su fijación en el contrato de trabajo, o en el contrato donde se recoja el pacto o cláusula de no competencia.</li>
<li>El pacto, no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos, y de seis meses para los demás trabajadores. En general entra en vigor inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo.</li>
</ol> 
En cuanto a sus efectos, hay que decir que, una vez celebrado el pacto, con los requisitos antes comentados, son de obligado cumplimiento durante toda su vigencia. En caso de incumplimiento por el trabajador, derivan las siguientes consecuencias:
<ol>
<li>Restitución al empresario de la indemnización percibida siempre y cuando venga probada la realidad y cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 02-07-91 y 03-02-91)</li>
<li>Cuando es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede el Juez ordenar el cierre del establecimiento correspondiente.</li>
<li>Si el incumplimiento del pacto es de parte del empresario, éste pierde automáticamente su eficacia, recuperando el trabajador su plena libertad profesional.</li>
</ol>Por tanto en tu caso la empresa sólo podría exigirte los 12.000? anuales, y además para ver si son adecuados habría que ver qué es lo habitual que un empleado de tu categoría cobra en cualquier empresa (por ejemplo lo que cobrabas tú en la anterior o lo que cobrarías en las siguientes). Lo de penal es de risa. En tu contrato puede decir que te declaras culpable de matar a Paquirri, que si es mentira no vale de nada.
Por otro lado, es la empresa la que tiene que demostrar todo, empezando por demostrar que estás concurriendo, lo cual ya es complicado según cómo redactes el contrato laboral con la nueva empresa y según cómo esté dada de alta la nueva empresa. Además el proceso sería una reclamación de cantidad en el juzgado de lo social igual que cuando un empleado le pide una deuda a la empresa, pero dándole la vuelta a la tortilla, es decir no necesitas abogado, no tienes que presentarte al acto de conciliación... y en el peor de los casos, ¿si pierdes no pagas costas y sólo tendrías que pagar esos 12.000?, quizá con el interés legal del dinero.
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Hola!
Sólo veo código HTML en tu respuesta. ¿Podrías ponerla de nuevo?
Muchas gracias!
(xxxxxx)
Las características del "acuerdo de no concurrencia" son las siguientes:
1. Puede celebrarse, como pacto individual entre las partes, en cualquier momento, ya sea a la celebración del contrato de trabajo, durante la vigencia del mismo, o en el momento de su extinción.
2. El empresario ha de tener, y acreditar, un efectivo interés industrial o comercial que justifique la celebración del pacto, bajo sanción de nulidad (Sentencias del Tribunal Supremo 21-06-74, 23-10-82 y 02-01-91). Dicho interés se supone si se deriva un perjuicio a la empresa por la realización de la actividad que se intenta prohibir (Tribunal Superior de Justicia de Baleares 30-07-91)
3. La prohibición de competencia futura se circunscribe a aquellas actividades, por cuenta propia o por cuenta ajena, realmente competitivas con la empresa, cuyo campo de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de éste. Por tanto, sólo se puede prohibir la concurrencia con aquella actividad que se realice en sectores económicos relacionados a los del empresario, siendo nula la "prohibición de concurrencia universal".
4. La exigencia de abstención de competencia al trabajador, ha de estar justificada técnica o comercialmente, para lo cual es preciso que dicho trabajador esté en posesión de conocimientos acerca de las técnicas organizativas o de producción de la empresa, de las relaciones personales con clientela o proveedores, etc., en virtud de las cuales su concurrencia al antiguo empresario, pueda suponer una competencia diferencial y efectivamente perjudicial para aquél.
5. El empresario debe satisfacer al trabajador una compensación económica adecuada. Su indeterminación determina la inviabilidad del pacto (TS 01-06-79). Sobre su cuantificación, sólo se dice en el Estatuto que ha de ser "adecuada". En principio, corresponde a las partes su fijación en el contrato de trabajo, o en el contrato donde se recoja el pacto o cláusula de no competencia.
6. El pacto, no puede tener una duración superior a dos años para los técnicos, y de seis meses para los demás trabajadores. En general entra en vigor inmediatamente después de la extinción del contrato de trabajo.
En cuanto a sus efectos, hay que decir que, una vez celebrado el pacto, con los requisitos antes comentados, son de obligado cumplimiento durante toda su vigencia. En caso de incumplimiento por el trabajador, derivan las siguientes consecuencias:
1. Restitución al empresario de la indemnización percibida siempre y cuando venga probada la realidad y cuantía de los daños, así como su relación causal con la conducta del trabajador (TS 02-07-91 y 03-02-91)
2. Cuando es el propio trabajador el que compite con su antiguo empresario, puede el Juez ordenar el cierre del establecimiento correspondiente.
3. Si el incumplimiento del pacto es de parte del empresario, éste pierde automáticamente su eficacia, recuperando el trabajador su plena libertad profesional.
En resumen, ¿qué en tu caso sólo te podrían pedir esos 12.000?. ¿En ningún sitio dice si la cantidad es adecuada o no. Pero si lo que se cobra habitualmente en tu trabajo (por ejemplo lo que cobrabas en la empresa anterior) son 72.000? Y lo que han hecho es separar una cantidad para supuesta indemnización, entonces el juez la podría considerar abusiva. Por supuesto jamás tienes que pagarles los 60.000 y de lo penal es de risa.
Por supuesto si tu empresa no sigue con el asunto no hay indemnización que valga, porque no hay perjuicio. Y en todo caso ellos son los que tienen que demandarte el pago, demostrar la concurrencia y demostrar el perjuicio.
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