Te comento:
Tras la última reforma laboral de la Ley 3/2012 se modifica:
-El art. 41 del ET: por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción la empresa podrá modificar la cuantía del salario del trabajador. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
-El art. 82.3 del ET: por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción la empresa, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá inaplicar las cuantías salariales previstas en Convenio colectivo.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Si la razón de tu reducción salarial es que cobras más que compañeros de tu mismo grupo profesional que llevan menos, no me vale. Supongo que tu tendrás un plus de antigüedad que ellos no tendrán en igual cuantía.
Si reduce salarios se supone que es porque mantenerlos afectaría a la posibilidad de mantener los empleos. Si reduce salarios y contrata más personal, no está prohibido pero la empresa debe fundamentarlo.
No se si ese trabajador viene a hacer una actividad que la empresa necesita contratar (podría hacerse y reduciros salarios) o es un trabajador más de vuestra categoría (lo veo más extraño).
Las opciones que tienes son:
•Aceptar la modificación impuesta.
•Oponerse, teniendo 3 opciones:
–Solicitar la extinción de su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. No tendrá derecho a solicitar la extinción cuando lo que se modifica sea el sistema de trabajo y rendimiento.
–Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de su contrato cuando afecta a su dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.
–Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en sus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no le repone, a solicitar el trabajador la extinción de su contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
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