Despido

Hola!
Tengo una tienda de ropa y una chica contratada para trabajar en la tienda, la chica tiene una antigüedad de 4 años y siempre la he tenido a jornada completa, pero debido a la crisis desde febrero de 2011 solo trabaja a media jornada, tengo que despedirla porque voy a cerrar la tienda, ¿qué cantidad de desempleo le quedaría si la despido ahora que esta a media jornada? De nomina tiene 550 € y cuando estaba a jornada completa 1100€, ¿cómo tengo que hacerlo para que le quede lo máximo por desempleo? Un saludo y gracias!

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La cuantía de la prestación por desempleo está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
A partir del día 181, el 60 por 100 de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
La cuantía máxima y mínima del paro en 2011 (la prestación por desempleo), ha quedado establecida en los siguientes importes:
Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo (paro):
Si usted no tiene hijos a su cargo: 497 euros.
Si usted tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 euros.
Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:
Si usted no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.
Si usted tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Si usted tiene dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Señalar en este sentido que se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan con usted y no tengan rentas superiores a 641 euros al mes.
Además hay que indicar que el importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones, por un lado la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo y por otro la retención a cuenta del IRPF.
Por último señalar que cuando el desempleo se produzca por pérdida de un trabajo a tiempo parcial los importes máximos y mínimos se reducirán en proporción a la jornada trabajada.

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