En su caso ocurre lo siguiente:
Salvo que usted hubiera sido contratado por una empresa con sedes itinerantes, la empresa puede proceder a su movilidad geográfica sólo siempre y cuando lo justifique por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además, dicho traslado debe anunciarse con una antelación de, al menos, 30 días. Si se dan estos requisitos, usted tendrá dos opciones:
1. Derecho a que le compensen los gastos que dicho traslado le originen (a usted y a los familiares a su cargo, que los tiene)
2. Derecho a extinguir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio, con los oportunos prorrateos.
Si usted no quiere optar a esa indemnización y está disconforme con la decisión del traslado, podrá también impugnarlo ante los Juzgados.
En su caso concreto, la empresa no parece poder justificar el traslado por las causas referidas, puesto que más que basar el traslado en causas reales, lo basa en represalias. En dicho caso, tiene usted la sartén por el mango para proceder de la forma que más conveniente considere. Tenga en cuenta que la empresa no sólo tiene que acordar el traslado por causas de índole referida, sino que además tiene que justificarlo debidamente. De lo contrario, cualquier empresa podría despedir a un trabajador sin pagarle el despido improcedente enviando a sus trabajadores al extranjero para que estos opten por el despido de 20 días por año de servicio, que es el propio del despido procedente.
Si tiene usted alguna duda más concreta o requiere asistencia letrada, puede conocernos a través de nuestra web.
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