Si te vas a dar de alta en el RETA, como trabajador por cuenta propia o autónomo por menos de 2 años para que puedas cobrar lo que te corresponda de prestación, antes de darte de alta en el RETA tienes que acudir a la oficina del SEPE que te corresponda para inscribirte como demandante de empleo y una vez que lo hayas echo tienes que solicitar la interrupción de la prestación de forma que si por cualquier circunstancia ajena a tu voluntad antes de los dos años tienes que dejar la actividad por cuenta propia puedas solicitar la reanudación de la prestación pero, teniendo en cuenta que no puedes estar más de dos años como autónomo ya que, después de transcurrido ese tiempo, perderías el resto de prestación pendiente de cobrar. Pero si piensas permanecer como autónomo mas de dos años, entonces no tienes que solicitar la prestación ni tampoco la interrupción de la misma, de forma que si pasas de los dos años como autónomo puedas recuperar la prestación y puedes estar en situación de autónomo durante un periodo máximo de 6 años, después de lo cual no tendrás derecho a cobrar la presentación pero teniendo en cuenta lo siguiente:La duración del cobro de la prestación de desempleo se realiza base a los días cotizados los 6 últimos años y como el tiempo que estés como autónomo no cuenta para el cobro de la prestación, ésta se va perdiendo paulatinamente. Por ejemplo, si dentro de cuatro años te das de baja en autónomos y solicitas el desempleo, el cálculo se hará sobre los 6 últimos años cotizados, 4 serán en régimen de autónomos (que no generan prestación por desempleo) y 2 en régimen general (esto si que te generaran la prestación). Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..