¿Es la prof. Habit. En caso de accte. No lab. Y en situación de subsidio por d. La última que tuve?

En primer lugar darle las gracias por anticipado, y comentarle que un familiar tuvo un accidente no laboral (caída de una moto), cuando percibía prestaciones por subsidio de desempleo. Como resulta de las lesiones y al estar como demandante de empleo, fue dado de Baja médica (I.T.) Agotando el periodo de 12 meses, y siendo dado de Alta médica, sin que se recuperara totalmente de las lesiones, y quedándole secuelas (en la actualidad está pendiente de sustanciarse definitivamente en la vía Civil, y una vez, que ya se hizo en la penal, recibiendo una indemnización previo acuerdo con la compañía de seguros). Toda vez, que esta persona sigue imposibilitada para trabajar, solicitó al INSS la concesión de una invalidez en cualquiera de sus modalidades, siéndole denegada, aunque recomendándosele en el escrito de denegación, que no hiciera esfuerzos que entrañasen peligro para ella, ni actividades que pudieran producir un riesgo para los demás. Se le denegó en base a que su profesión habitual, y según el Art. 137 de la L.G.S.S. (1/94) el INSS es la última que ejerció (¿...?), es decir la de peón de oficinas (Grupo 10). Esta categoría nunca la ejerció y sí, la de Jefe de Oficina, pero tan solo 3 meses, siendo residual en en su vida laboral, ya que, a otras dedicó mucho más tiempo; Vigilante de seguridad y limpiadora, por ejemplo. En estas, es en las que se encontraba como demandante de empleo cuando ocurrió el accidente. Ante esto, interpuso escrito de reclamación previa, haciendo hincapié en uno de sus puntos, que al tiempo de acaecer el accidente, tal y como establece el mismo Art. 137 no desempeñaba ninguna profesión, y reclamando que por este motivo, se tuviera en cuenta su vida laboral, y aquellas categorías en que se encontraba como demandante de empleo para determinar su profesión habitual, y no la última. Nuevamente se le contestó denegando su petición. Ahora, se encuentra sopesando si interponer la correspondiente demanda para que sea atendida su petición. De ahí mi pregunta... ¿Qué criterio se debería seguir para determinar cual es la profesión habitual, el que se sigue en el escrito de reclamación previa, o bien el que ha utilizado el INSS, que es el que se usa para determinarla cuando es por enfermedad común?. ¿Hay alguna Jurisprudencia al respecto?.

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No tienes el porque preocuparte por la extensión, ya que hay cosas que no se pueden abreviar y si se hace se diluye la información.

El caso es peliagudo, no conozco jurisprudencia al respecto o habría que buscarla, el criterio que se va a seguir es el del INSS., ya que las incapacidades le atañen a él, y siempre será el del último empleo, que esto es una cosa que las empresas no le dan mucha importancia pero la tiene, encuadrar bien en las categorías, luego nos pasan este tipo de cosas.

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